TEPJF anula criterio del INE para monitorear descalificaciones en medios
El Tribunal Electoral determinó que la variable de monitoreo del INE sobre descalificaciones periodísticas vulnera la libertad de expresión.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió este jueves eliminar un criterio técnico utilizado por el Instituto Nacional Electoral (INE) para el monitoreo de medios de comunicación. La medida, conocida como variable 14, tenía como objetivo identificar expresiones o comentarios que, sin ser agresiones explícitas, pudieran interpretarse como descalificaciones, menosprecio o cuestionamientos hacia actores políticos durante los procesos electorales.
En su sentencia, los magistrados electorales argumentaron que el estándar aplicado por el INE resultaba ambiguo y subjetivo, lo cual generaba un riesgo latente de inhibir la libertad periodística y el ejercicio crítico de los medios de comunicación en México. El Tribunal enfatizó que el monitoreo debe limitarse a hechos verificables y no a la interpretación de tonos o intenciones en el discurso, ya que esto podría derivar en actos de censura administrativa por parte de la autoridad electoral.
Esta decisión responde a las diversas impugnaciones presentadas por organizaciones civiles y representantes de medios, quienes señalaron que la metodología del INE carecía de certeza jurídica y otorgaba una discrecionalidad excesiva a los encargados de realizar la vigilancia. Según el fallo, la autoridad debe garantizar que los mecanismos de control no se conviertan en herramientas de presión contra la labor informativa, protegiendo así el derecho de la ciudadanía a recibir información sin sesgos impuestos por la autoridad.
Tras el anuncio, el INE deberá ajustar sus protocolos internos para el monitoreo de espacios informativos en radio y televisión de cara a las próximas etapas del calendario electoral. El organismo autónomo está obligado a presentar una metodología que garantice un seguimiento imparcial y apegado estrictamente a la normativa vigente, evitando cualquier categoría de análisis que pueda ser catalogada como una intromisión en la línea editorial de los medios de comunicación.
Finalmente, el TEPJF subrayó que, aunque el INE tiene la facultad constitucional de vigilar la equidad en las contiendas, dicha atribución no faculta al instituto para sancionar o clasificar la opinión crítica. Con esta resolución, se busca establecer un precedente que blinde la libertad de expresión ante posibles interpretaciones restrictivas de las autoridades electorales en el futuro.
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